A- de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Promecar Sas·Respondent Eps Cafesalud En Liquidacion
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conocimiento de actos administrativos proferidos por particulares en ejercicio de funciones públicas
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre los Juzgados Primero Administrativo de Oralidad del Circuito, Veinte Laboral del Circuito, Catorce Civil del Circuito, todos de Bogotá. el objeto de litigio está relacionado con la demanda promovida por PROMECAR S.A.S., en contra de Cafesalud, con el fin de que se declare la nulidad de varias resoluciones y se condene a Cafesalud en liquidación al reconocimiento y pago de la suma de dinero contenida en la sumatoria total de los importes crediticios contenidos en las facturas de venta presentadas dentro del proceso liquidatorio por PROMECAR S.A.S.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 343 de 2021, según la cual, conforme a lo previsto por el numeral 2 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y por el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer de demandas contra actos proferidos por el agente liquidador de una Entidad Promotora de Salud, designado por la Superintendencia Nacional de Salud, en los que se pronuncie sobre la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos, porque los agentes liquidadores son particulares en ejercicio transitorio de funciones públicas y sus decisiones tienen la naturaleza de actos administrativos.
En consecuencia, la Sala Plena ordenó remitir el expediente al Juzgado Primero Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre los Juzgados
- Primero. Administrativo de Oralidad del Circuito, Veinte Laboral del Circuito, Catorce Civil del Circuito, todos de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del presente asunto.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-2925 al Juzgado
- Primero. Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá para que, de manera inmediata, proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a los Juzgados Veinte Laboral del Circuito y Catorce Civil del Circuito, ambos de Bogotá.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.